PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ BRAVO JAIMES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado el 20-7-2004.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Impugnación del poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 7 de abril de 2003, bajo el Nº.8, Tomo 25 y las cuestiones previas opuestas por el demandado en los numerales 3º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por los ciudadanos ANA CELSA DE VICENT, VIRGILIO VICENT, FÉLIX VICENT, CARMELO VICENT, JUDITH VICENT, EVELIO DE JESÚS MARÍN, CLARITZA MARÍN VICENT, MAURA MARÍN VICENT y CÉSAR MARÍN VICENT, en contra JOSÉ ANTONIO BERNAL M., ya identificados.
CUARTO: Queda parcialmente revocada la sentencia apelada.
QUINTO: De conformidad con el ar.....