Vista la demanda de Divorcio y sus anexos presentada por los ciudadanos FRANK CUCCHIARA OLIVA y MAYRA ALEJANDRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.202.456 y V-12.778.958, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AIXA VIRGINIA TRUJILLO DE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.533, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, para su sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el domicilio conyugal fue establecido en la Avenida Principal de San Lorenzo, Conjunto Residencial "San Lorenzo 11", casa N° 12, detrás del Centro Comercial Sambil, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Trib.....