Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE los particulares primero y segundo contenidos en los recursos de apelación interpuestos por los abogados en ejercicio JOSÉ MELENDEZ y JESSICA ZABALA, en su carácter de defensores del ciudadano JORGE LUÍS LÓPEZ, contra la decisión N° 3C-887-2015, dictada en fecha 02 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la decisión N° 1303, de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con el contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 428 literal "c" ejusdem, respectivam.....