EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por la Ciudadana Yolimar del Carmen Rodríguez Montero, debidamente asistida por la abogada Rosario Irene Borges, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Marzo de 2015, por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.
Queda de esta manera Confirmado el fallo apelado.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto la costas procesales, en virtud de naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....