De manera tal que, como quiera que el Juzgado que conoció en primera instancia de la presente acción, la declaro improcedente, y siendo que, en fundamento al análisis anterior, la misma es inadmisible, resulta forzoso para este Juzgador Revocar la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y, en consecuencia, conociendo en consulta declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional incoada por la empresa MERCHANDISING PUNTO DE VENTA MARGATITA C.A., contra el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Nueva Esparta (INVITRANE).
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Conociendo en consulta declara la INAD.....