Primero: Con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MANTIENE en esta oportunidad la medida de PRISION PREVENTIVA de que es objeto el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) y en consecuencia ACUERDA mantener detenido al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) en la Entidad de Atención Sabaneta (Varones). Segundo: Se ORDENA notificar de la decisión al Centro de Reclusión y todas las partes que intervienen en este proceso (Defensa Publica N° 3, Fiscalia 37, Representante Legal) con especial mención al justiciable adolescente con boleta la cual deberé suscribir al pie de la misma en señal de conocer la presente decisión.- Se deja constancia que la presente decisión fue produ.....