Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la demanda de Tacha de Instrumento, Nulidad de Venta y Nulidad de Asiento Registral, interpuesta por los ciudadanos YURAIMA ANDREA QUINTERO LIZARDO, YOMAIRA COROMOTO CAMARGO QUINTERO, DAISY BEATRIZ QUINTERO LIZARDO, YADIRA ELENA QUINTERO de MACHADO, YENNI CATALINA QUINTERO LIZARDO y DERVIS JOSÉ QUINTERO LIZARDO, contra la ciudadana NOISY EXI GONZALEZ CASTRO, todos suficientemente identificados en actas.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión que no analiza el fondo de la acción.-