DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil LACTEOS SANTA BARBARA, C.A., referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido de la Providencia Administrativa No. 512-2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Zulia en fecha 10 de julio de 2014, y mediante la cual declara Con Lugar la sanción a la empresa LACTEOS SANTA BARBARA, C.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de septiem.....