a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos NERCY JOSEFINA VILLALOBOS QUINTERO y GERMAN RICHARD MENDEZ DE LA ROSA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JESUS DAVID MENDEZ VILLALOBOS, es compartida entre ambos padres. En relación a la Custodia, le corresponde a la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo los días martes y jueves desde las (7:00 p.m.) a (9:00p.m.) bien sea en el hogar materno o paterno, así como en algún lugar acorde para la distracción y recreación del niño. Los fines de semana serán alternados con la progenitora y el fin de semana que le corresponda al progenitor la podrá retirar del hogar materno, lo días sábados a las (8:00 a.m.) y retornarlo el domingo a las (6:00 p.m.) y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las salidas del padre con su hijo, si por alguna circunstancia o improvisto el padre no pudiese sali.....