Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARÍA LAURA ZAPATA GÓMEZ y FRENERICK ANTONIO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero en Computación e Ingeniero Electrónico, titulares de las cédulas de identidad números V-16.590.188 y V-15.443.826, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio AILIN ROSAURA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.340 y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.