En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE GÓMEZ LINAREZ y ANA TEREZA LONGART BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.861.775 y 16.827.827, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 23 de febrero de 2007, según acta de matrimonio, identificada con el N° 090, de los libros respectivos.