En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud que incoan los ciudadanos CESAR ANTONIO PORRAS MENENDEZ y SHIRLEY MARTHY PEÑA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.183.738 y 16.117.260 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en la urbanización El Trigo, Villa Macedo, Los Teques; Estado Miranda, en el juicio de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ESTADO MIRANDA y se ordena remitir a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déj.....