En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos IRCIDA RAMONA PAEZ y JOSE NICOLAS NIÑO LOYO, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, conjuntamente con las copias certificadas que también fueron solicitadas en el escrito que dio pie a estas actuaciones.