Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Wilmen Jose Velásquez y Nairovy del Valle Cazorla Marín, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.198.901 y 17.653.450, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Randall Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.438, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil.