este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECRETA: PRIMERO: El TRASLADO E INGRESO INMEDIATO del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 2°, 3, de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal,cometido en perjuicio del Ciudadano RISIO MARINILLI GIOVINO, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO (Área de Procemil), donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta. SEGUNDO: Se ordena comisionar a la .....