DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable. ORDENANDO LA REMISION INMEDIATA DE COPIA CERTIFICADA DE TODAS LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR A LOS FINES DE QUE SE INICIE INVESTIGACION POR LA PRESUNTA DESAPARICION FORZOSA DEL CIUDADANO MELANIO REYES YEPEZ
Líbrese boleta a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, a la peticionante Abg. ELBA YRIS RODIL CAMACHO Defensora del Pueblo del Estado Lara, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-