Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALI JESÚS FUENMAYOR GARCIA titular de la Cédula de Identidad N° V-9.767.493, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A, y asistido por la Profesional del Derecho MARÍA INÉS BARALT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.601; en contra de la decisión N° 2C-027-08 dictada en fecha 04 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual NIEGA LA .....