Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Especializada Décima, Abog. MARIUEL GODOY, mediante la cual solicita la SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREENTIVA DE LIBERTAD por la Medida Cautelar Menos Gravosa establecida en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Especial que rige la materia, la cual establece la fianza de dos o mas personas idóneas, proponiendo ante este Tribunal, los fiadores que con posterioridad esa Defensa Especializada identificará, en aras de que el Tribunal se pronuncie con respecto a la idoneidad de los mismos y otorgar a favor de su defendido la medida cautelar que con tanto ahinco solicita para defendido imputado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue proceso por la presu.....