SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el artículo 451 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de LA EMPRESA P.D.V.S.A,