DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BARRIOS GUERRA, y la empresa REPUESTOS HIPODROMO, C.A; todos identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,oo), de los cuales solo queda a deberle la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,oo), que serán cancelados el día 31 de octubre de 2008..
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: El Tribunal se abstiene de ar.....