Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN FUENTES RIVERO, MAGALY ANTONIA MORA RIVERO, ROSA YSELDA MORA RIVERO, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN MORA RIVERO, CRUZ ANTONIO RIVERO, NOEMI JOSEFINA RIVERO, HUGO ENRIQUE RIVERO, JAISY DEL CARMEN RIVERO, WILMER RAMON RIVERO, JHONNY ANTONIO RIVERO, JULIA MARIA TELLERIA RIVERO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LOURDES RIVERO. Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.