Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (E), MARIEL ARRIETA LEAL, en contra de la decisión N° 048-07, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Julio de 2007, seguida en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Hiduina Trinidad Silva. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA el fallo impugnado, reponi.....