Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, al penado JOSE ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° 16.559.504, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, buhonero, fecha de nacimiento: 30-06-1983, de 24 años de edad, hijo de José Pereira y Yoleida Miranda, residenciado en: Barrio Brisas del Sur, calle 127C, N° 127-33, frente al IMAU, a pocos metros del colegio Nuestra Señora de Coromoto, Maracaibo-Estado Zulia o Sector Ceuta de Agua, calle principal, casa N° 4T-20, Municipio Baralt- Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y B.....