DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JORGE LUIS BARBOZA CORDOVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 01-03 1978, titular de la cédula de identidad N° 15.405.062, residenciado en Barrio 19 de Abril, Sector El Silencio, Sector 1, Calle 165 A entre AV. 48C Casa N° 31, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Regístrese, ofíciese y notifíquese.