SE SUSTITUYE la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, por la PRESENTACIÓN del prenombrado imputado ante este órgano jurisdiccional CADA TREINTA (30) DIAS, conforme al contenido del artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, computado desde el día siguiente al presente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.