1) ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del M.P, de fecha 03-07-2007, en contra del adolescente acusado (SE OMITE), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 578 literal "a" de la L.O.P.N.A; razón por la cual este Tribunal ratifica admitir totalmente el escrito acusatorio conforme al artículo 578 de la L.O.P.N.A; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, en todo su contenido, tanto las testimoniales como las documentales. 2) DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la L.O.P.N.A, en concordancia con el artículo 376 del C.O.P.P expuesta por el adolescente (SE OMITE). 3) Se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f", 603, de la L.O.P.N.A, en.....