por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, TRINIDAD ENRIQUE MORILLO Y CARLOS JOSE GONZALEZ PEREZ, portadores de la Cedulas de Identidad Nos:8.504.564, y 1.636.260, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ENRIQUETA CHIQUINQUIRA MORILLO MORENO DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-11.864.045, fallecida ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día seis (06) de septiembre del año 2007, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 611, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. .....