Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. La PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue YELITZA MORONTA OLIVARES (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE PEDRO LOAIZA) contra los ciudadanos JHON MENDOZA, ALI RODRIGUEZ y la sociedad mercantil LINDA CERÁMICA C.A, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se suspende la Medida de Embargo Preventiva decretada por este tribunal el 03 de marzo de 2005.
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-