En este estado ambas partes, las demandadas NINOSKA URDANETA MORALES y TANIA HAIDEE URDANETA MORALES, debidamente asistida de abogado y el apoderado judicial de la parte actora, abogado GONMAR PEREZ, exponen: "Visto el acuerdo celebrado por ambos solicitamos por ante el tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y una vez verificado y aceptado el último de los pagos se ordene el archivo judicial del mismo. A su vez convenimos que de realizarse un pago anticipado se hará por ante el Tribunal de la causa en presencia de ambas partes. Ambas partes declaran que se dan un finiquito total y nada se quedan a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente acción, es todo". En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de la demandada y la aprobación tácita de la parte actora, se colocan los bienes embargados en guarda y custodia de la notificadas, parte demandada, ciudadanas N.....