En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. Primero: Al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), LE SUSTITUYE la presentación asistencia, orientación ante el Departamento de Psicología por la Libertad Asistida que se cumplirá ante el Psiquiatra y Trabajador Social adscrito ante este Sistema, sanción que se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena se cite, para el día Lunes 29 de Septiembre de 2.003, a las 9:00 horas de la mañana, para que comparezca ante la sede de este Tribunal, a los fines de explicar los motivos de su incumplimiento en la Medida Impuesta de Libertad Asistida. Segundo: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, de presentarse ante la Tr.....