VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO OSWALDO RODRIGUEZ LUJAN en contra de la ciudadana GRETA LORENA VILLALOBOS MERCHAN, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se suspende la medida de anotación de la litis decretada en fecha 08.01.2019 sobre el asiento registral del apartamento signado con la letra y el número B-4-1 del piso 4 de las Residencia CAÑAVERAL, ubicado en la Av. Luisa Cáceres de Arismendi de la Urbanización Playa El Ángel, inscrito bajo el Libro del Folio Real del año 2009-853 del asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 396.15.4.1......