este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NEGAR lo inspección judicial pretendida por el profesional del derecho Gracialiano Antonio González Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.633, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jean Carlos Chapín Bracho y Javier Jesús Vilchez Romero, plenamente identificados en líneas anteriores.- Así se decide.