Se DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control De Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procede imponer la siguiente sanciones: 1.- consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la sanción, cada tres (03) meses ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, descrita en el artículo 624 de la Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, haciéndoles una rebaja de la sanción, con fundamento en los artículos 583 y 622 de la Ley que rige la materia. Se acordó revocar la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales C de la Ley .....