JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos AREGENIS GONZÁLEZ, WILSON RUDAS y ARNOLDO VIZCAÍNO en contra "...la legitimidad de la Junta Electoral, sobre la Jornada electoral, sobre la proclamación de los miembros electos, del Consejo Popular de trinfadores(sic) de la Misión Sucre en la Aldea Universitaria Francisco José Duarte de fecha 16 de Julio de 2011".
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.