Con lugar la solicitud presentada por la abogada Rudímar Rodríguez, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulla, actuando como defensora del ciudadano CARLOS LUIS ARAUJO TORRES, y la cual se hace extensiva a los coimputados JUAN DE JESUS CASTAÑEDA, MERVIN GREGORIO SANCHEZ QUINTERO, JOSE DELIO MOLINA SALAS y FRANK JOSE MONSALVE CAMACHO, y se decreta la nulidad absoluta del escrito de acusación fiscal y todos los actos subsiguientes al mismo, y en consecuencia se repone la causa al estado de que la VINDICTA PÚBLICA REALICE EL ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN DE CARGOS A LOS CIUDADANOS JUAN DE JESUS CASTAÑEDA, MERVIN GREGORIO SANCHEZ QUINTERO, CARLOS LUIS TORRES (defendido de la hoy solicitante), JOSE DELIO MOLINA SALAS y FRANK JOSE MONSALVE CAMACHO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 en concordancia con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.