RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada por al defensa publica 4ª, y lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta al joven adulto Joven: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha19/04/1988, soltero, domiciliado en el Barrio Roberto Lucker, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, por los delitos de COAUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA VICTIMA); COMPLICE de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE .....