Primero: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el procedimiento por Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), como lo es el Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, puede ser susceptible de privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también es cierto que, tomando en cuenta el principio de Presunción de inocencia y la excepcionalidad de privación de libertad como ultimo recurso establecido en los artículos 540 y 548 de la mencionada Ley Especial, y siendo que se debe de garantizar la comparecencia del adolescente imputado antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proce.....