Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara homologado el convenimiento celebrado entre las parte, le imparte su aprobación y judicial decreto, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue la abogado MARISELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.738.997 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.496, actuando en su propio nombre en contra de PROYECTOS CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ELECTRICOS Y CIVILES, C.A. (PROMECI, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de julio de 1978, bajo el número 56, Tomo 18-A., representada por su Vicepresidente, ciudadano NERIO GUILLERMO SOTO VILL.....