DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre un (1) bien inmueble constituido por un terreno y la casa quinta sobre el construida, ubicado en la Avenida 74 A, signado con el número 791-70 y distinguida la parcela de terreno como lote No. 8 del Conjunto Residencial Los Medanos, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468mts²) aproximadamente, con las siguientes medidas y linderos, NORTE, Veintiséis metros (26mts) y el lote No. 9, SUR, Veintiséis metros (26mts) y el lote No. 7, ESTE, Dieciocho metros (18mts) y la avenida 74 A, y OESTE, Dieciocho .....