Ahora bien, evidencia esta Operadora de Justicia, que el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un instrumento público debidamente autenticado, que corre en las actas procesales en copia certificada, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que, en atención a los argumentos expuestos y las razones de hecho y de derecho considera quien suscribe que en principio existen elementos suficientes para considerar que la presente medida se subsume a los lineamientos del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en consecuencia, éste honorable Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NIEGA LAS MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO, en contra de los inmuebles propiedad de la demandada YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.068, sobre los bienes inm.....