Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN surgida en la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de la falta de interés procesal de los solicitantes, ciudadanos ISRRAEL RAMÓN RODRÍGUEZ y CARMEN MARÍA MEDINA PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.841.130 y 13.839.450, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogad en ejercicio, ciudadana NINIBETH PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 110.070.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
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