En consecuencia, en merito de las consideraciones expuestas este Juzgador NIEGA por ser contrario a derecho el pedimento formulado por la Ciudadana Abogada MONICA ALEJANDRA MANTILLA VILLAMIZAR en condición de APODERA JUDICIAL de la parte OFERENTE, en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, y en vista de que es un procedimiento en el cual no existe CONTENCIÓN, y debido a la ACEPTACION por parte del OFERIDO de la cantidad de dinero consignada, y que justifica el pago de los conceptos laborales a que se hizo acreedor, este Juzgador ordena se de por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. En Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.018.
El Juez.
Aboga. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ
La Secretaria
Aboga. A.....