En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El llamado al proceso para que conforme el litisconsorcio activo necesario existente en este caso, a la abogada en ejercicio LORENA HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.921.624, con Inpreabogado Nº 48.513, con el fin de que alegue lo que estime pertinente y ejerza sus defensas en este proceso, dentro del lapso que expresamente se le concederá y se le aclara que dependiendo de la postura que asuma, el tribunal deberá resolver lo concerniente a la continuación del proceso, conforme a los lineamientos expresados en este fallo, bien sea reponiendo la causa o en su defecto, en caso de que dicho planteamiento no .....