En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, siendo las 9:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.