el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CLEMENTE MARTÍN MARTÍN, a las ciudadanas JOSEFINA LARA DE MARTIN y NATHALI ALMERINDA MARTIN DE SANOJA, venezolanas, mayor de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 3.958.534 y V- 8.252.491, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y siguiente en su condición de hija del decujus antes mencionado -----------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de.....