"En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y   Adolescentes  de   esta  Circunscripción  Judicial, ADMITE la misma por no ser 
contraria al orden público, a la moral pública o a disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, que es el Interés  Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78,  HOMOLOGA   en   todos  y   cada    uno   de    sus    términos el referido acuerdo, 
considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo.....