En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN a los acuerdos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CAMBIO DE RESIDENCIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado en pleno ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, por los ciudadanos RAMON EDUARDO HERNANDEZ VALENZUELA y HEILENY SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 18.439.311 y 18.333.642, respectivamente, padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA).