Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) al ciudadano(a): Betty Margarita Virla, titular de la cédula de identidad No. V.-7.723.869, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 25 de julio de 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P): La Secretaria,
Abg. Gustavo A.....