declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano VICTOR JOSE GOMEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.888.370, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio INEODI LILIVIC NERY RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.933, en contra de la ciudadana YESANIA JOSEFINA VILCHEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.818.709, de domicilio desconocido, representada por la Defensora Ad Litem Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.28.992, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Jefe Civil de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del.....