-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha nueve (09) de junio del año 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales del presente recurso de apelación a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.